REGLAMENTOS GENERALES DEL HOTEL
Hotel Arizona Suites en Cúcuta
INFORMACIÓN IMPORTANTE.
Prestación de servicios de alojamiento y hospedaje en el año 2023 en relación con el IVA. A partir del 1 de enero 2023 empezara a regir el IVA, correspondiente al 19% por el servicio de alojamiento conforme a la ley 2277 de diciembre del 2022.
Artículo 29. Exclusión transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios turísticos. Los servicios turísticos que sean prestados en todo el territorio nacional a residentes del país, y que sean originados en planes o paquetes vendidos por prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) hasta el 31 de diciembre de 2022.
Establece que:
El 1 artículo 13 de la resolución 3167 y en el comunicado publicado en la página de migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co/ regirá el nuevo sello en el cual solo se manejarán 3 Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) los cuales son:
PT: Permiso de Turismo (será el único válido para el soporte de exención de impuestos)
PID: Permiso de Integración y Desarrollo NO APLICA LA EXENCIÓN
POA: Permiso para Otras Actividades NO APLICA LA EXENCIÓN
Conoce más de la ley 2068 de 31 de diciembre de 2020 en https://cutt.ly/Sjg2Tqw
En desarrollo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 del 2001. EL HOTEL advierte al HUESPED que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son castigados penal y civilmente conforme a las disposiciones legales.
NO se permite el ingreso de mascotas o cualquier otro animal al hotel o a sus jardines
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SERVICIO DE PISCINA
(Basado en el art 28. resolución 1510 de 2011) Horario del uso de la piscina desde las 9:00 am a 8:00 pm. Para Huéspedes.
En Colombia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 1335 del 2009, nuestro Hotel cuenta con espacios y ambientes libres de humo de tabaco. En consecuencia, El cliente acepta como obligación, el abstenerse de fumar en los espacios, zonas y ambientes que estén demarcadas como espacios libres de humo, así como también en los espacios cerrados, tales como habitaciones, pasillos, restaurantes, salones y demás. En el evento en que el cliente o huésped incumpla con esta obligación, acepta pagar una penalidad equivalente $150.000, por incumplimiento de sus obligaciones.
Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al 10% del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina.
En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan en su totalidad (100%) a los trabajadores del área de servicios.
En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes sobre el tema: 6 51 32 40 o a la Línea de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165, para que radique su queja».
LADIX MANZANO RINCON
GERENTE
Estimado Huésped: En cumplimiento de la Ley 2277 de diciembre de 2022, a partir del 01 de enero de 2023 los servicios de alojamiento quedarán gravados con el IVA del 19% a excepción de los extranjeros que presenten pasaporte sellado con permiso de turismo a 90 días vigente.